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Aproximaciones conceptuales a la noción de “paz total”

Sergio De Zubiría Samper

Profesor Titular 

Doctorado en Bioética 

Universidad El Bosque 

Presidente Fundación Walter Benjamín para la investigación social

 

La posibilidad de una reflexión teórica sobre la noción de “paz total”, postulada por el gobierno actual, contiene una limitación estructural: no existe un documento fundacional que exponga y analice su naturaleza, objetivos, alcances y consecuencias. Carecemos de un “manifiesto” o “declaración” gubernamental que fundamente la teoría y la praxis de la “paz total”. Hemos transitado de una paz constitucional sin adjetivos (“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”) a una diáspora de visiones gubernamentales: “posible”, “con seguridad”, “integral”, “grande”, “estable y duradera”, “con legalidad”, lo que evidencia nuestro exacerbado presidencialismo constitucional. En declaraciones periodísticas recientes el presidente actual convoca a una “paz sin apellidos”. 

No disponemos de fuentes primarias para una aproximación conceptual, sino de anotaciones dispersas y fragmentarias contenidas en algunas declaraciones de funcionarios y el proyecto presentado de reforma a la Ley 418 de 1997. Los diversos gobiernos desde 1997 han cabalgado sobre el reformismo legal para imponer una visión de “paz”, paradójicamente sobre una ley que es conocida como de “orden público”, aunque en su origen tenía la pretensión minimalista de dotar de “instrumentos” para la convivencia y la justicia. El actual proyecto propone ahora la definición de “la política de paz de Estado”. 

Para realizar una aproximación conceptual a la “paz total” tenemos que recurrir a dos fuentes secundarias. En primer lugar, proponer algunas inferencias filosóficas y desde la teoría social contenidas en la predicación de “total” elegida por la política gubernamental. En segundo lugar, intentar elevar a conceptos los planteamientos contenidos en el proyecto de ley mencionado y destacar sus limitaciones teóricas. Estas son las partes constitutivas del presente escrito, cuya mayor limitación, reiteramos, se constata en la imposibilidad de exégesis y trabajo hermenéutico sobre fuentes primarias. Permanece el interrogante central sobre si esta ausencia de un texto que fundamente la “paz total” es una acción intencional, una omisión inconsciente o resultado del espontaneísmo en la acción política. 

La posibilidad de una reflexión teórica sobre la noción de “paz total”, postulada por el gobierno actual, contiene una limitación estructural: no existe un documento fundacional que exponga y analice su naturaleza, objetivos, alcances y consecuencias. Carecemos de un “manifiesto” o “declaración” gubernamental que fundamente la teoría y la praxis de la “paz total”. Hemos transitado de una paz constitucional sin adjetivos (“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”) a una diáspora de visiones gubernamentales: “posible”, “con seguridad”, “integral”, “grande”, “estable y duradera”, “con legalidad”, lo que evidencia nuestro exacerbado presidencialismo constitucional.

https://www.invias.gov.co/index.php/sala/noticias/4841-con-actividades-de-embellecimiento-las-comunidades-del-tramo-palermo-san-luis-huila-plasman-su-compromiso-con-su-entorno-y-la-paz-total

Inferencias filosóficas y teoría social

Los vocablos “total” y “totalidad” tienen una larga historia lingüística y filosófica en la tradición occidental. Provienen del latín totus y totalis. Como adjetivo su mayor vecindad semántica es con general y universal, pero también en ciertos usos remite a aquello que contiene todo o al cierre de una discusión. En el esquema de las categorías de Kant hace parte del orden de la cantidad: unidad, pluralidad y totalidad. Existen, por lo menos, dos miradas de la totalidad en perspectiva filosófica: la totalidad como reconciliación o identidad (Hegel) y la “totalidad antagonista” (Adorno) que preserva la negatividad. La primera puede culminar en un “universalismo abstracto” al suprimir aquellas diferencias que no caben en el modelo de “totalidad” y dar por supuesto el cierre o clausura del movimiento interno. La segunda preserva la negatividad y por ello la “totalidad” nunca se cierra manteniendo la conflictividad estructural, como tampoco se diluyen las diferencias en la totalidad.

La adjetivación de la paz como “total” hace parte de aquellos vocablos que tienen la capacidad de “encandilar” y por ello también de “producir una gran penumbra a su alrededor” (Sassen, 2010). Esta noción contiene dos problemas de hondo calado filosófico. El primer problema evoca dos visiones de la totalidad: por una parte, una idea de totalidad ya lograda y existente fácticamente; y, por otra, una visión de la totalidad como una “idea regulativa”. La primera concepción concibe la totalidad como una situación objetivamente existente, mientras la segunda la representa como un horizonte siempre en proceso de construcción y necesariamente inacabado. El segundo problema es el significado que arrimamos a “total”, porque si su conexidad es con “definitiva” o “absoluta” las objeciones pueden ser importantes y demoledoras. La primera objeción remite a su mixtificación y maximalismo, ya que no puede existir ninguna situación, experiencia o institución que sea absolutamente perfecta; los planteamientos teóricos totalizantes contienen la eliminación de la diversidad, lo relacional y lo contingente. Lo “absoluto” termina suprimiendo lo relacional. La segunda réplica remite a la suposición del cierre “definitivo”, porque este elimina la condición procesual inherente a la construcción real de paz y lo convierte en un hecho estático. El filósofo colombiano Guillermo Hoyos señalaba que el opúsculo de Kant La Paz perpetua debería llamarse “la paz perpetuamente”, para destacar la condición de la paz como una idea regulativa que está siempre en construcción, sin que exista nunca un último peldaño. 

Según la teoría social también existen tres asuntos borrosos y problemáticos: el fin último, el imaginario de cambio y las subjetividades políticas que desplegarán la “paz total”. Reiteramos que la inexistencia de un documento fundacional introduce también demasiado ruido y oscuridad en estos ámbitos. Desde Aristóteles sabemos que “toda actividad humana tiene un fin”, pero en el caso de la “paz total” estos “fines últimos” son demasiado borrosos y tampoco están desglosadas sus temporalidades a corto, mediano y largo plazo. En efecto, ellos podrían evocar desde el desescalamiento de la violencia territorial o algunas acciones humanitarias hasta la protección de la vida o la justicia ambiental. El investigador M. García Durán postula que en los discursos hegemónicos sobre la paz en Colombia se han entretejido significados indiferenciados entre paz “negativa” y “positiva”, tales como: victoria militar; defensa de la vida; justicia y reparación; desmovilización de actores armados; reconciliación; profundización de la democracia; justicia social, reconocimiento de diversidades étnicas; reconocimiento de diferencias de género. La ausencia de estos “fines últimos” y sus temporalidades conforman un defecto conceptual y práctico de la “paz total”.

https://www.telam.com.ar/notas/202210/608823-colombia-senado-ley-de-paz.html

Además de esta especie de “ceguera teleológica” también experimentamos un abuso del vocablo “cambio”. Si existe penumbra en los “fines”, ello, necesariamente, se manifiesta en los “medios”. En algún momento habrá que recuperar las teorías sociales críticas sobre reforma, transición, cambio social y revolución. Sin ingresar a este importante debate, reconocemos cómo las instituciones estatales, las organizaciones sociales, populares y políticas tienen concepciones muy distintas sobre los modos de actuar para conseguir los “cambios” que necesita la paz. Emergen polémicas importantes y profundas: el imaginario de “cambio” que tiene el gobierno frente a las organizaciones sociales; el papel y los límites del Estado en estas transformaciones; las fronteras del modelo económico y social; el uso o no de la “violencia legal” en ciertas circunstancias; el cambio a través de la protesta, la movilización social y las resistencias territoriales; el alistamiento educativo y cultural para el cambio; la naturaleza del diálogo y las negociaciones, entre otras. El postulado gubernamental de la “paz total” tampoco contiene claridad sobre los modos y medios de actuación para su consecución. 

La “ceguera teleológica” o “estratégica” se acompaña entonces de la “penumbra de los medios”, pero también de la opacidad de las subjetividades políticas. El interrogante central es “quiénes” disponen de las capacidades y propósitos conscientes para desplegar y consolidar las tareas de la construcción de paz. Pero también contiene el cuestionamiento sobre si la movilización por la paz en Colombia se ha convertido en un movimiento social sostenible. Los infaustos sucesos del plebiscito del 2 de octubre de 2016 interpelan estas dos problemáticas. Existe demasiada vaguedad en la política gubernamental sobre estas cuestiones. Por momentos parece que el “protagonismo” reposa en el gobierno y los grupos armados; en otras declaraciones se vinculan unos “diálogos regionales vinculantes” para nutrir el Plan Nacional de Desarrollo con la denominada “paz total”; también se evocan las ocho recomendaciones de la Comisión de la Verdad como el demiurgo que va a traer la paz. Aunque podría existir un relativo consenso sobre la importancia de los territorios en su construcción, las diferencias conceptuales y políticas sobre la denominada “paz territorial” son abismales. Un escenario probable, pero no preferible, lo conforma la “instrumentalización” de la movilización social por la paz por parte de los propósitos gubernamentales. Por lo tanto, podemos sostener la existencia de limitaciones sobre aquellas subjetividades que deben tomar la iniciativa y sobre la existencia de un movimiento social estable por la paz de nuestro país.

Límites y contradicciones de la “legalidad instituida”

El sendero seleccionado por el gobierno actual, como lo han hecho otros anteriores, parte de introducir algunas reformas a la Ley 418 de 1997. La elección de este punto de partida contiene varias consecuencias: (a) Se prioriza la vía o marco legal para la paz ya existente para introducir ciertas reformas; (b) Se arriesga la posibilidad que en el trámite legislativo puedan existir ciertas modificaciones o supresiones –la catarata de constancias es previsible–; (c) Se le otorga a la normatividad jurídica una supuesta función transformadora; (d) La reforma moral, cultural y educativa, en sentido gramsciano, puede terminar subordinada o subsumida en la reforma legal. La apertura de una senda y los primeros pasos condicionan el camino a recorrer. 

Por tratarse de cabalgar sobre la reforma de una Ley existente el texto del articulado no contiene una exposición de motivos, como tampoco unas categorías centrales sustentadas. Lo anterior impide o limita una aproximación conceptual y reflexiva. La inexistencia de un “manifiesto fundacional” de la paz total podría haberse suplido con una profunda exposición de motivos. El documento entregado al poder legislativo constituido contiene cuatro capítulos: I. Seguridad humana y paz total; II. Servicio social para la paz; III. Fondo para la paz; IV. Vigencia y derogatorias. De forma bastante desorganizada aparece un conjunto de iniciativas tales como considerar la política de paz una política de Estado, la relación con la seguridad humana, la creación de un gabinete de paz, la promulgación de “regiones de paz”, la unificación de los fondos públicos para la paz, un nuevo servicio social para la paz, vigencia de cuatro años para los artículos 2 a 6, entre otras. 

La ponencia para “segundo debate” reorganiza los capítulos así: I. Definiciones; II. Mecanismos para la paz total; III. Servicio social para la paz; IV. Otras disposiciones. De cierta forma se reconoce un alto nivel de dispersión y escasez de fundamentación teórica. Teniendo como referencia la “ponencia” mencionada se pueden constatar vacíos y contradicciones conceptuales. Limitamos nuestra reflexión a las “definiciones” contenidas en la “ponencia”. El ámbito de la “definiciones” (artículo 2) se inicia con “seguridad humana” y se continúa con “paz total”. Por tanto, podemos inferir que la “paz total” es una categoría dependiente o subordinada de la noción de “seguridad humana”; no se puede ingresar a su significado sin antes aclarar el término “seguridad”. Llaman la atención los siguientes aspectos teóricos sobre esta interrelación. En primer lugar, convertir la “seguridad” en fin último de la existencia de las sociedades y poner a depender a la paz de esta es muy problemático; una especie de “seguridificación” de la sociedad y de la paz (evoca el “miedo” hobbesiano). Segundo, ofrecer “seguridad” a los ciudadanos puede culminar sacrificando valores éticos centrales como la libertad, la justicia y la paz, como lo ha mostrado la historia política de occidente. Tercero, ubicar el miedo a la “inseguridad” como génesis de una política de paz y acicate de la creación de políticas públicas puede contener consecuencias devastadoras y no previstas. 

Las tareas de la construcción de paz son enormes y siempre serán inacabadas y provisionales. Empezar siempre por clarificaciones conceptuales es una obligación para enriquecer el sentido de la acción humana. Cabe, entonces, evocar la tesis de la filosofía de Kant: “Intuiciones sin conceptos son ciegas; pero conceptos sin intuiciones son vacíos”.

https://www.wradio.com.co/2022/10/09/sigue-la-polemica-por-el-proyecto-de-ley-que-busca-la-paz-total/

Ingresando al campo de las definiciones la discusión es intensa. Esta noción de “seguridad humana” tiene, según la “ponencia”, cuatro núcleos: (a) “Proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes”; (b) “Realzando las libertades humanas” y “la realización del ser humano”; (c) “Por medio de políticas sociales, medioambientales, económicas, militares, culturales” que brinden al ser humano supervivencia, medios de vida y dignidad; (d) La garantía de esa protección reside en el Estado. De esta definición emergen aspectos polémicos, tales como: (a) La alusión a “seres sintientes” diferentes a la “naturaleza” y a las “personas”, introduce posiblemente la problemática definición de “animales” como únicos “seres sintientes” y nuevamente perpetua la separación entre la naturaleza, los seres humanos, los demás animales y los sujetos bioculturales; (b) La ratificación del antropocentrismo al “realzar” el ser humano como centro; (c) La introducción de “políticas militares” como componente de la “seguridad humana”; (d) La reducción de las características de lo “humano” en la seguridad a tres factores: la supervivencia, los medios de vida y la dignidad; cuando en la formulación de los organismos internacionales se remite a por lo menos seis factores. 

La noción de “seguridad humana” ya hace parte del arsenal de las políticas de las instituciones estatales, no es una creación del gobierno del Pacto Histórico. Desde 1994, en el “Informe sobre Desarrollo Humano” del PNUD, se viene intentando reactualizar la noción de “seguridad” a través de dos estrategias. La primera, ampliando las amenazas que se ciernen sobre los individuos (económicas, alimentarias, de salud, medioambientales, políticas y comunitarias) para evocar supuestos valores “progresistas”. La segunda, refinando la adjetivación hacia “lo humano”, como “seguridad humana”. Se está utilizando un dispositivo cercano al que también implementó para reciclar el término desarrollo “sostenible”. Las críticas a este enfoque de “seguridad humana” son importantes: (a) Su acento sobre las amenazas al individuo lo convierten en la prolongación del individualismo liberal-burgués; (b) Su perspectiva es plenamente antropocéntrica al señalar exclusivamente las amenazas al denominado “bienestar humano”; (c) Se puede convertir en un pretexto militar para las llamadas “intervenciones humanitarias”; (d) Termina identificando “desarrollo” con “seguridad humana”, con todas su funestas consecuencias para la diversidad ecológica y cultural, y (e) Conforma un posible escenario para la manifestación de “odios reprimidos” (E. Bloch), que pueden culminar en discursos sobre el odio racial y el odio al migrante. 

El vocablo “paz total” en la ponencia mencionada no se define o se hace de forma tautológica como la actual política del Estado. “Paz total: La política de paz será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente, integral”. Sostener que es “prioritaria” y “transversal” conforma cualidades, pero no constituye una definición categorial. Constamos nuevamente que no existe el intento o se elude elevar la “paz total” a concepto. El acento en la “ponencia” es convertir un término no definido en política de Estado: “la política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar…”. Emergen, en consecuencia, vacíos y contradicciones. En primer lugar, algo no definido conceptualmente puede ser operativo instrumentalmente, pero produce penumbra en la acción social. En segundo lugar, se postula una política de Estado sobre la paz, pero con límite de vencimiento a cuatro años (artículo 18). Tercero, se entrecruzan “políticas de gobierno” con “políticas de Estado” de forma problemática y artificiosa. 

La confusión producida por el primer “proyecto” presentado en relación con el tipo de negociaciones y la clasificación de los grupos para realizar negociaciones, también ha obligado a la “ponencia” a introducir esta temática en las “definiciones”. La definición de los “grupos armados organizados”, que se inspira en el DIH, según el “proyecto” fue sometida a críticas, tales como: (a) El abuso del término “GAO” y la omisión deliberada de “actores armados no estatales” que disputan el poder del Estado por sus motivaciones políticas; (b) La indiferenciación entre insurgencias políticas, paramilitarismo y narcotráfico, la cual es determinante para la comprensión del conflicto colombiano; (c) La visión difusa del delito político al abrirse la nominación de “acuerdos de paz” a cualquier negociación con los denominados “GAO”; (d) La instauración de una posible justicia transicional permanente y omniabarcante. 

La “ponencia” establece dos tipos de “procesos” en el marco de esta “política de paz”: (a) “Negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político”; (b) “Acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento”. Hay que destacar que las anteriores críticas de la academia, algunos columnistas y la insurgencia del ELN al “proyecto” eran muy pertinentes. Discernir quiénes son los “agentes” de las negociaciones sin tener claridad sobre los “valores éticos centrales en juego siempre será insuficiente” (X. Etxeberria). Surgen con la “ponencia” algunos problemas teóricos y prácticos, tales como: (a) Se mantiene la caracterización de “GAO” y se retoma de la Convención de Palermo para “delincuencia organizada transnacional” el término “estructuras armadas”, que llevará a la discusión sobre las fronteras de los delitos “nacionales” y “transnacionales”; (b) Se establece ya la figura del “sometimiento” para las “estructuras armadas organizadas”, sin existir aún esa ley que reglamente el segundo “proceso” de acercamientos y conversaciones; es decir, a la “paz total” le queda una gran parte “parcial”; (c) Aún falta un consenso para acordar el significado de “crimen de alto impacto”. 

Las tareas de la construcción de paz son enormes y siempre serán inacabadas y provisionales. Empezar siempre por clarificaciones conceptuales es una obligación para enriquecer el sentido de la acción humana. Cabe, entonces, evocar la tesis de la filosofía de Kant: “Intuiciones sin conceptos son ciegas; pero conceptos sin intuiciones son vacíos”. Hemos intentado aportar a la clarificación conceptual del vocablo “paz total” a partir de algunas inferencias filosóficas, desde la teoría social y los límites del derecho institucionalizado. 

https://www.elpais.com.co/politica/que-es-lo-que-contiene-la-paz-total-del-gobierno-petro-que-ya-se-aprobo-en-el-congreso.html

Referencias bibliográficas

Etxeberria, X. (2013). La educación para la paz reconfigurada. Madrid: Catarata Ediciones. 

García Durán, M. (2006). Movimiento social por la paz. Bogotá: Cinep. 

Kant, I. (2012). La paz perpetua. M. Barcelona: Ediciones Akal. 

Sassen, S. (2010). Territorio, autoridad y derechos. Buenos Aires: Katz Editores.

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