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Contradicciones y fragmentación en la “paz total”

Sergio De Zubiría Samper

Profesor Titular Doctorado en Bioética.

Universidad El Bosque.

Presidente Fundación Walter Benjamin

 

Andrés De Zubiría Samper

Abogado e Historiador 

Máster en derecho de las Administraciones Públicas 

Posgrado en Cultura de Paz 

Profesor de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

 

A tres años de la instalación del gobierno progresista en Colombia, es necesario realizar evaluaciones de su política o estrategia de “paz total”. Una problemática histórica que preocupa a un conjunto significativo de la población colombiana y que, posiblemente, constituyó un motivo relevante para la elección de esta orilla política. Tenemos que superar las miradas epidérmicas y simplificadoras, demasiado atadas a las coyunturas periodísticas. La academia y el pensamiento crítico están obligadas a contribuir en esta tarea.

Consideramos que las categorías de “contradicción” y “fragmentación” pueden contribuir a comprender y evaluar el estado actual de la denominada “paz total”. La primera proviene de la larga tradición de la filosofía dialéctica; la segunda de las teorías de la enajenación o cosificación del siglo XIX y XX. Partimos de la premisa que la simple utilización del término “fracaso” puede contener formas exclusivamente reactivas o la renuncia a comprensiones racionales de un proceso social complejo.

Utilizamos la noción de “contradicción” en su sentido dialéctico como la existencia de fuerzas opuestas presentes al mismo tiempo en una situación, una entidad, un proceso o un acontecimiento determinado; las contradicciones no son situaciones moralmente malas ni tienen una connotación negativa, porque sabemos que en ciertas circunstancias también pueden dar curso a transformaciones y cambios sociales fundamentales (D. Harvey). La “fragmentación” para la RAE es la acción y efecto de fragmentar para lograr división, fraccionamiento, ruptura, rotura o desintegración; las teorías de la enajenación la conciben como la tendencia de un proceso social a imponer una realidad mutilada en el pensamiento y el lenguaje que culmina desplegando una totalidad “falsa” (H. Marcuse).

Utilizamos la noción de “contradicción” en su sentido dialéctico como la existencia de fuerzas opuestas presentes al mismo tiempo en una situación, una entidad, un proceso o un acontecimiento determinado; las contradicciones no son situaciones moralmente malas ni tienen una connotación negativa, porque sabemos que en ciertas circunstancias también pueden dar curso a transformaciones y cambios sociales fundamentales (D. Harvey). La “fragmentación” para la RAE es la acción y efecto de fragmentar para lograr división, fraccionamiento, ruptura, rotura o desintegración; las teorías de la enajenación la conciben como la tendencia de un proceso social a imponer una realidad mutilada en el pensamiento y el lenguaje que culmina desplegando una totalidad “falsa” (H. Marcuse).

El presente escrito intenta esbozar las contradicciones principales y manifestaciones de fragmentación en la estrategia de “paz total” del gobierno progresista, luego de tres años de declaraciones y acciones gubernamentales. Contiene dos partes. En la primera se enumeran las más notorias contradicciones en el ámbito de la “paz total”. En la segunda se ilustran nítidas tendencias a su fragmentación. No se pretende realizar un análisis exhaustivo de cada de una de ellas, sino ubicarlas para en ensayos posteriores emprender la tarea de su profundización.

A tres años de la instalación del gobierno progresista en Colombia, es necesario realizar evaluaciones de su política o estrategia de “paz total”. Una problemática histórica que preocupa a un conjunto significativo de la población colombiana y que, posiblemente, constituyó un motivo relevante para la elección de esta orilla política. Tenemos que superar las miradas epidérmicas y simplificadoras, demasiado atadas a las coyunturas periodísticas. La academia y el pensamiento crítico están obligadas a contribuir en esta tarea.

Despliegue de las contradicciones de la “paz total”

La primera contradicción se manifiesta entre el “vaciamiento teórico-conceptual” y la “desorientación en la acción práctica” de la “paz total”. Hemos sostenido la inexistencia de un documento fundacional que exponga y analice la naturaleza, objetivos, alcances, metodologías y consecuencias de este proyecto gubernamental. Ningún académico riguroso podría sostener la existencia de una fundamentación teórica y práctica suficiente de la “paz total”. Con benevolencia plantearíamos una “insuficiente” o “limitada” formulación. Convertir la Ley 2272 de 2022 en el paradigma de su fundamentación contiene problemas insalvables: (a) Remite a la reformulación de una Ley de “orden público”; (b) Esta ley no contiene una definición conceptual de la “paz total”, al enunciar simplemente que “la política de paz es una política de Estado”; (c) Contiene vacíos metodológicos y prácticos profundos; (d) No contiene mecanismos ni orientaciones nítidas para los procesos de negociación, y (e) No contiene una exposición de motivos.

La inexistencia de un texto teórico que sustente la “paz total” plantea el interrogante de si se trata de una acción intencional, una omisión inconsciente o el culto a un activismo sin teoría; sin embargo, posibilita el despliegue de una peligrosa contradicción: este “vaciamiento conceptual” agudiza la desorientación, empobrecimiento, dispersión de la acción práctica en asuntos de paz. Además, en el mundo académico existe la interpelación sobre el cumplimiento de las mínimas condiciones para denominar “política pública” a esa Ley de “orden público”. 

La segunda contradicción remite a la oposición entre un “horizonte maximalista” de expectativas con el calificativo “paz total” en los inicios del gobierno, frente a los insuficientes resultados y procesos en curso a tres años de su iniciación. La adjetivación de la paz como “total” hace parte de aquellos vocablos que tienen la capacidad de “encandilar” y por ello también “producir una gran penumbra a su alrededor” (Sassen, 2010). La contradicción se despliega entre un horizonte inicial robusto de expectativas y su contraste fáctico con las promesar esperadas y prometidas. La tensión entre la impaciencia de algunas transformaciones y su frustración temprana erosiona profundamente los progresismos realmente existentes. De los “ceses al fuego”, la apertura de múltiples mesas de negociación y los acuerdos parciales con el ELN hemos transitado a situaciones desalentadoras para la paz. En medio del torbellino de acontecimientos destacamos cuatro: el cierre de la mesa de negociaciones con el ELN; la división de las insurgencias aupada por delegados gubernamentales; la renuncia masiva de gestores de paz de exmiembros de las AUC; la denuncia de “cambio de brazaletes” realizada por Laura Bonilla en su columna de El Espectador en el caso de los “comuneros del sur”, que afianza el “naufragio” de la “paz total”. 

La tercera contradicción evoca lo que J. Habermas califica como una “contradicción performativa” y surge cuando el contenido proposicional de una declaración contradice los presupuestos de afirmarla (por ejemplo, declarar que “estoy muerto”). Hemos transitado de una supuesta discursividad gubernamental que subrayaba la “política del amor”, “la seguridad humana”, “la convivencia”, “la paz total”, a una discursividad de “paz” en lógicas de guerra y destrucción. Dimensiones simbólicas protegidas para la construcción de paz, como la supresión de bombardeos, de la aspersión aérea o la representación civil en el Ministerio de Defensa han empezado a resquebrajarse. La contradicción se despliega cuando un discurso inaugural de “paz” y “amor” ha sido suplantado progresivamente por unas acciones y discursos que evidencian la naturalización de un nuevo bloque progresista contrainsurgente. Los ejemplos son muchos, pero uno paradigmático son las referencias a la insurgencia del ELN como si fuera una nueva representación de Pablo Escobar en la tierra. Una estratagema contrainsurgente para subsumir cualquier forma de rebelión en el “narcoparamilitarismo”.

La cuarta contradicción se expresa en la tensión entre una paz que establece relaciones necesarias entre lo nacional y lo regional frente a una paz limitada a lo particular territorial; entre una “paz total” que preserve horizonte de integralidad y una “paz total” exclusivamente “local”. Aunque tampoco existen documentos fundacionales, las declaraciones de los delegados gubernamentales han configurado una narrativa de “paz territorializada” o “paz chiquita local”. Algunos de sus supuestos o conjeturas son las siguientes: (a) No existe un conflicto armado nacional y tampoco unas insurgencias que aspiren al “poder central”; (b) No existe violencia en mayúscula, sino violencias en plural, dispersas y diseminadas; (c) Como el Estado no ha llegado de manera “sostenida” y con “suficiente intensidad” a los territorios, hay que realizar un esfuerzo financiero para implementar proyectos productivos eficaces y prontos; (d) El desescalamiento y reducción de homicidios va gradualmente reduciendo la intensidad del conflicto, y (e) la sumatoria de “paces chiquitas” conforma la “paz total”. La contradicción de despliega al irse transmutando la idea y práctica de la “paz total” en la más diminuta y micrológica de las paces.

Hacia las dimensiones fragmentadas de la “paz total”

Paralelamente al despliegue de las anteriores contradicciones, la estrategia de “paz total” experimenta un proceso de “fragmentación” en diversas dimensiones. Se constatan notorios indicios de división, fraccionamiento, ruptura, rotura o desintegración, que devienen en una realidad mutilada y una totalidad “falsa”.

La primera manifestación de fragmentación la encontramos de forma inmanente en la Ley que se fue convirtiendo en la inspiradora y orientadora de la estrategia de “paz total”. Podemos denominarla la fragmentación contenida en la propia legalidad. La Ley 2272 de 2022 fue equívocamente denominada la Ley de la Paz Total, ya que en realidad se trató de una prórroga de la llamada Ley de Orden Público (Ley 418 de 1998, entre otras). El objeto principal de la Ley fue establecer que: “La política de paz es una política de Estado”, pero no dilucidar la naturaleza y objetivos de la “paz total”. Se definieron dos tipos de procesos: a) Negociaciones con grupos armados organizados (GAO) al margen de la ley (polémica denominación), con los que se adelanten diálogos de carácter político en los que se pacten acuerdos de paz, y que son los que tienen la dirección de un mando responsable, que ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y b) Acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento.

La problemática nominación de los grupos armados y los altos niveles de indeterminación fueron promoviendo la presión de todos por acercarse a su condición “política” y la promoción de incentivos para hacerse cada vez más visibles. Los anteriores factores potencian la fragmentación desde la misma legalidad.

La segunda dimensión de la fragmentación afecta al proceso mismo de negociación. Podemos nominarla la “fragmentación procesual” de la “paz total”. Sus causalidades principales derivan de dos fuentes: del dispositivo legal contenido en la Ley 2272 y de las prácticas de negociación que se fueron “naturalizando”.

De la primera fuente (dispositivo legal) podemos destacar los siguientes ejemplos de tendencias a la fragmentación. Con relación a los diálogos de negociación de carácter político, se deben buscar propósitos “maximalistas”, como dar soluciones al conflicto armado interno, dar aplicación del Derecho Internacional Humanitario (el derecho de la guerra), el respeto de los derechos humanos, la reincorporación a la vida civil de sus miembros y su tránsito a la legalidad. Se postula también que el Gobierno Nacional y sus representantes autorizados pueden acordar con los voceros de las organizaciones armadas al margen de la ley su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas en un estado avanzado del proceso de paz, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las que tienen fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. Y el mismo procedimiento se puede aplicar en las conversaciones y en el sometimiento a la justicia de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Sin embargo, dichas zonas no podrán ubicarse en áreas urbanas; se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho; se definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población, y el Gobierno podrá: 1) Precisar la delimitación geográfica; 2) Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto; 3) Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas, y 4) Utilizar, además de zonas de ubicación temporal, otras modalidades de reincorporación a la vida civil para efectos de poner fin al conflicto armado, pero estas no serán zonas de despeje.

En relación con la segunda fuente de fragmentación (Naturalización de prácticas de negociación), mientras teóricos de la negociación, como G. Galtung, sugieren una planeación detallada de las etapas, temporalidades y expectativas, durante estos tres años se han iniciado y terminado rápidamente varias mesas de negociación. Como destaca Galtung (1996), los procesos de negociación tienen tres etapas: 1ª) Exploratoria, para generar confianza entre las partes; 2ª) La definición de la Agenda de Negociaciones, y 3º) La firma del Acuerdo de Paz y su implementación.

Durante el gobierno progresista se han adelantado los siguientes procesos de negociación con organizaciones de carácter político: (a) Con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el cual es una continuación de los diálogos que vienen desde la época de López Michelsen, los que se desarrollaron entre 2005 y 2006 en La Habana (Cuba), en la primera administración de Uribe Vélez y durante el gobierno de Santos Calderón; (b) El proceso que inicialmente se inauguró en Caracas (Venezuela) en mayo de 2024 entre la delegación gubernamental y la denominada Segunda Marquetalia, liderada por el exjefe negociador Iván Márquez en La Habana (Cuba); sin embargo, de este grupo se desprendió una fracción denominada Coordinadora Nacional – Ejército Bolivariano (CNEB), que está conformada por los Comandos de la Frontera con incidencia en el departamento del Putumayo y por la Coordinadora Guerrillera del Pacífico que hace presencia en el departamento de Nariño; (c) Las negociaciones que se iniciaron con el llamado Estado Mayor Central (EMC), aunque esta organización se dividió en dos grupos, el comandado por alias “Mordisco”, con el que hoy no hay cese al fuego y cuya influencia se manifiesta en los departamentos del Cauca, Guaviare, Vaupés, Meta y Vichada, y otro sector denominado Estado Mayor de los Bloques y Frente (EMBF) con el que se mantiene de forma relativa el cese de operaciones militares y que hace presencia en zonas del Magdalena Medio, Chocó, El Catatumbo, Norte de Santander y Cauca. 

A trece meses de concluir el gobierno progresista, con dificultades notables y sin etapas conclusivas, se mantienen solo tres mesas. Pero la expresión más preocupante de esta “fragmentación” de la estrategia de “paz total” es la actual situación de violencia en los territorios concretos; el crecimiento exponencial del conflicto armado interno en la mayoría de las regiones de Colombia. No existen políticas públicas y sociales para su mitigación. Podríamos sostener que la máxima expresión de la “fragmentación” de una política se presenta cuando sus objetivos se ralentizan y, paralelamente, la violencia real se convierte en exponencial.

Tres características que predominan como “naturales” en las negociaciones con organizaciones de carácter político son las siguientes: (a) Un alto grado de dispersión y escasa planeación; (b) La obsesión por los prontos resultados y la irrelevancia de su dimensión cualitativa, y (c) La promoción de divisiones y fraccionamientos internos. Las tres negociaciones políticas del proceso han devenido en fraccionamiento interno, como si la “división” fuera un resultado “valorado” por las delegaciones gubernamentales. 

Por otra parte, delegaciones del Gobierno Nacional también desarrollan Acercamientos y conversaciones con los denominados grupos armados organizados o de crimen de alto impacto, entre otros: La Mesa de Paz Urbana en Medellín y el Valle de Aburrá, el espacio de conversación Socio jurídico para la paz urbana en Buenaventura, las conversaciones con las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN) y con el Clan del Golfo (Autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia). De acuerdo con la Ley 2272 de 2022, con estos últimos grupos, debido a que son de delincuencia común organizada, lo que se debe buscar es el logro de su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento. 

La mayor paradoja o contribución a la profundización de la “fragmentación” la conforma la inexistencia, a tres años del gobierno, de una ley especial para ese sometimiento a la justicia. En realidad, lo único que, en algunos casos, han conseguido dichos acercamientos con tales grupos es la disminución de su accionar violento, pero aún mantienen importante presencia y control territorial ‒en especial, el llamado Clan del Golfo, con fuertes raíces en los antiguos grupos paramilitares‒, se financian mediante la extorsión, el narcotráfico y la minería ilegal, y mantienen su presencia en 20 departamentos, particularmente, en el Golfo de Urabá y en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba.

La tercera dimensión de la “fragmentación” se manifiesta en la suposición de que una “paz chiquita local” es la consecución de la “paz total”. Podríamos denominarla la “fragmentación” en la dimensión de la estrategia o de la política. El propósito “total” o “general” de la estrategia o política se ralentiza en las dimensiones cuantitativas y cualitativas hasta mutar en microindicadores poco significativos. Lo “total” culmina transmutado en lo “hiperparticular”. Por ejemplo, suponer que la reducción de la tasa de homicidios en un territorio, algunas inversiones y dos posibles zonas de ubicación conducen ineluctablemente a la “paz total”. A trece meses de concluir el gobierno progresista, con dificultades notables y sin etapas conclusivas, se mantienen solo tres mesas. Pero la expresión más preocupante de esta “fragmentación” de la estrategia de “paz total” es la actual situación de violencia en los territorios concretos; el crecimiento exponencial del conflicto armado interno en la mayoría de las regiones de Colombia. No existen políticas públicas y sociales para su mitigación. Podríamos sostener que la máxima expresión de la “fragmentación” de una política se presenta cuando sus objetivos se ralentizan y, paralelamente, la violencia real se convierte en exponencial. 

Intentamos con estas reflexiones contribuir al debate académico y al pensamiento crítico, ante la urgencia de la valoración de la “paz total”. Considerados que las categorías explicativas de “contradicción” y “fragmentación” pueden colaborar en esta tarea. Los llamados colman de angustia y debemos emprender ya el camino. 

Referencias bibliográficas

Bonilla, D (2024) La paz total en Colombia ¿una Utopía?, Bogotá, Indepaz.

Castillo, D. (2024). Proceso de paz con el ELN: diálogos regionales como alternativa histórica, Bogotá, Indepaz.

Galtung, J (1996). Paz por medios pacíficos, Bilbao, Bakeaz.

Medina, C.(compilador) (2022). Paz Total. Bogotá; Universidad Nacional de Colombia.

Oficina del Alto Comisionado de Paz (2025) Curso sobre paz total, Bogotá, Editorial ALQUIMIA.

Sassen, S. (2006). Territorio, autoridad y derechos. Buenos Aires: Editorial Katz.

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